lunes, 16 de mayo de 2011

DELINCUENCIA , NO SÓLO UN TEMA JUVENIL

Nadie puede dudar que la ciudadanía tiene a flor de piel el tema de la delincuencia no sólo juvenil sino también de los niños/as, lo cual enfatiza la necesidad de tomar ciertos resguardos entre los chilenos. Sin embargo, expertos, defensores públicos, políticos, sicólogos este tema no puede desasociarse de la pobreza y marginalidad con que viven muchos de los jóvenes en nuestro país.
Al respecto la regulación legal de menores ha tenido diversas críticas tanto de la doctrina nacional y observaciones del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, que muestran un desencuentro entre la legislación vigente y las obligaciones de Chile al ratificar instrumento de Derechos Humanos.
La nueva ley sobre responsabilidad penal de los adolescentes, Ley Nº 20.084, publicada septiembre de 2005, que comenzó a regir en 2006, pero se defirió para el 2007, creó un sistema especial de responsabilidad penal para los adolescentes de entre 14 y 17 años, terminando así con el antiguo sistema de imputabilidad y/o inimputabilidad, basado en la declaración judicial sobre el discernimiento del menor.
Se entiende según el proyecto enviado en su momento, a “toda persona que al momento de cometer la infracción a la ley penal que se le imputa, sea mayor de 14 cumplidos y menor de 18 años”.


Entre sus principales pilares está:
  • Establece procedimientos, fiscales y defensores especializados.
  • Establece programas de reinserción.
  • Termina con el trámite de discernimiento.
  • Establece la responsabilidad penal desde los 14 años, distinguiendo dos segmentos: 14 a 16 y de 16 a 18 años.
  • Establece un amplio catálogo de sanciones.
  • Las penas privativas de libertad sólo se establecen para delitos más graves.



Los temas que han sido cuestionados son el fin del examen de discernimiento para adolescentes mayores de 16 años y menores de 18, la disminución de edad límite de responsabilidad penal, de 18 a 14 años.
Entre lo que se destaca es el cambio de enfoque de la justicia juvenil, de un sistema coercitivo a uno orientado a la reinserción social.
Según el mensaje del Ejecutivo al momento de enviar esta ley, señalan que el adolescente no debe responder como adulto, pero si debe hacerlo bajo una normativa especial que reconozca algún grado de responsabilidad (Principio de responsabilidad). Agrega que las conductas punibles y las sanciones a aplicar deben estar definidas en la ley (Principio de legalidad).
El ex presidente Ricardo Lagos, en el Mensaje del Proyecto de Ley (68-347 de 2 de agosto de 2002), plantea que este proyecto se inscribe en el marco más amplio de la adecuación de la leyes y políticas de la infancia y adolescencia a los nuevos “requerimientos jurídicos y sociales (…) y a los principios y directrices contenidos en la Constitución Política de la República, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales vigentes en Chile”.
Actualmente en el Congreso existen algunos proyectos que pretenden modificar esta la ley y también incorporar otras normativas relacionadas con seguridad ciudadana, responsabilidad tanto de padres como hijos, dominio de armas de fuego entre otras, con el fin de mejorar la implementación de la ley y encontrar formas para el resguardo social.


DELINCUENCIA JUVENIL V/S DERECHOS HUMANOS






La regulación legal de menores ha sido objeto de profundas críticas por la doctrina nacional y observaciones del , que señalan un desencuentro entre la legislación vigente y las obligaciones de Chile al ratificar instruComité de los Derechos del Niñomento de Derechos Humanos.
Las críticas son en cuanto al modelo del discernimiento caracterizado por la discrecionalidad judicial para apreciar la concurrencia de los elementos subjetivos relativos a la capacidad de culpabilidad.
A un año de la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, Egidio Crotti, representante de Unicef en Chile, señaló en una entrevista realizada por El Mercurio, que no deja de sorprenderse de que los adolescentes aparezcan en medios de comunicación como un elemento perturbador de la sociedad y responsables de la inseguridad pública.
Agrega que antes no había un debido proceso para los infractores menores de 18 años y su juicio era el mismo que para un adulto, ahora existe. Valora que los menores recluidos no estén en cárceles administradas por Gendarmería.
Para Crotti la preocupación está en las condiciones de los centros del Sename, donde los adolescentes cumplen condenas y la internación provisoria (prisión preventiva), las cuales muchas veces no contribuyen a la rehabilitación.

En tanto el senador Andrés Allamand  plasma en una columna publicada en su página web que en lugar de estigmatizar a estos jóvenes, es mejor estudiar las causas que los han llevado a esta realidad. Para empezar, cuando no hay oportunidades laborales, eso acarrea frustración y vagancia, propiciando un ambiente dado a las actitudes violentas. En Chile tenemos un altísimo desempleo juvenil, el que llega a 29,4% en el segmento 15-19 años, según cifras del INE, y a 18,9% en el segmento 20-24 años.
“Otro aspecto que impulsa el crecimiento de las pandillas es la pésima educación en Chile. A nadie debiera sorprender la idea de que una mejor educación es la mejor herramienta para salir de problemas como la pobreza, la droga y las conductas violentas. Sin embargo, la mala calidad de la educación en nuestro país funciona más como un freno que como un impulso de superación y emprendimiento, y hace que muchos jóvenes -al no contar con expectativas- terminen por caer en0 el submundo de las bandas juveniles”, agrega el parlamentario.

Puntualiza el senador que un elemento catalizador es la droga, asociado a ambientes hostiles y de frustración social. En esto, poco han aportado las tareas de prevención de droga, ya que -pese a que los fondos en estos programas han aumentado considerablemente- el consumo de drogas en jóvenes ha permanecido prácticamente sin variaciones, y preocupantemente alto.
Para el diputado Francisco Chahuán la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, constituye un importante avance, ya que para él no resultaba justo ni ecuánime igualar a los adultos y los jóvenes en materia de responsabilidad penal, por lo que se necesitaba esta diferenciación.
Según el parlamentario debiera perfeccionarse, fundamentalmente, lo relativo a los centros de tratamiento y diagnóstico, que son los recintos donde permanecen privados de libertad los jóvenes, ya que considera que hay mucho hacinamiento y, por otra, en muchos casos no se respetan debidamente los derechos de los jóvenes, todo lo cual hace necesario mejorar sustancialmente este aspecto. Dice que otra cosa perfectible es lo que tiene que ver con la rehabilitación y reinserción social de los menores.
"Aun cuando no se puede hablar de errores propiamente tales en la aplicación de la ley, sí se han producido diversas interpretaciones por parte de los magistrados, que muchas veces son contradictorias entre sí. En este sentido, debo señalar que el Fiscal Regional y el Defensor Regional de Valparaíso, nos han hecho llegar algunas proposiciones concretas sobre esta materia, que estamos estudiando para evaluar la posibilidad de presentar los proyectos de ley correspondientes, para evitar estas interpretaciones disímiles", enfatiza Chahuán.
Según un informe de la FLACSO  la correlación entre drogadicción y delincuencia es indiscutida: un 80% de los detenidos consumió algún tipo de droga antes de cometer un delito y, más de la mitad de quienes están recluidos en cárceles son adictos y consumidores de drogas.



miércoles, 4 de mayo de 2011

DELINCUENCIA JUVENIL

MÚSICA POR EXCELENCIA EN LOS DELINCUENTES JUVENILES
La música predominante en estos grupos es el rap, el merenhouse, el regade y, en ocasiones, la salsa erótica.
La música tiene un sentido especial para estos jóvenes, sobre todo, en lo que se refiere a fiestas típicas suyas. Se esparcen en las calles del barrio y bailan formando grupos de hasta diez. Generalmente las fiestas terminan en pelea. Lanzan botellas, piedras, etc. No se recuerda ningún tipo de estas fiestas que no haya terminado de manera violenta. Es sabido que estas fiestas no son más que excusas para reunirse a consumir drogas, buscar enemigos para pelearse o vengar ''cuenta'' pendiente.

LOS GRAFFITIS
La mayoría de los jóvenes organizados en bandas juveniles se dedican a dejar su nombre, apodo o símbolo pintado en las paredes, utilizando pintura en spray.
Los graffitis normalmente se utilizan para señalizar el área de operación de un grupo y para darse a conocer en toda la ciudad.


LA LEY EN LA DELINCUENCIA JUVENIL
La Asamblea general de las Naciones Unidas en su Resolución 45-113, en su cuadrigésimo quinto período de sesiones, de fecha 2 de abril de 1991, expresa en su tema III, artículo 17: ''Se presume que los menores detenidos bajo arresto o en espera de juício son inocentes y deberán ser tratados como tales. En la medida de lo posible, deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención, antes del juicio. En consecuencia, deberá hacerse, todo lo posible, para aplicar medidas sustitutorias. Cuando, a pesar de ello, se recurra a la detención preventiva, los tribunales de menores y los órganos de investigación deberá atribuír máxima prioridad a la más rápida tramitación posible de esos casos a fin de que la detención sea lo más breve posible. Los menores detenidos, en espera de juício, deberán estar separados de los declarados culpables.''
El artículo 113 de la ley 14-54 o Código del menor expresa: ''Se prohibe el uso de nombre, voz, edad, representación de imagen, sea en fotografía o en vídeo, revelación de edad y procedencia de los/las menores que se encuentren en estado de peligro, desgracia, abuso o cualquier otra circunstancia difícil, a través de los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, que afecten a su desarrollo físico, moral, psicológico e intelectual.''
Se puede afirmar, categóricamente, que el código del menor es desconocido, no sólo por la población en general; sino por muchos de los que integran el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes en el país. En el artículo 236 se puede leer, textualmente: ''Las declaraciones informativas que menores de 18 años deban prestar con relación a causas penales tendrán lugar, exclusivamente, ante los Tribunales de niños, niñas y adolescentes. Para estos fines el o la juez competente librará rogatorio insertando sus interrogatorios. Si lo juzgase pertinente. Los niños, niñas y adolescentes no podrán participar en reconstrucción de crímenes o delitos ni asistirán a ellos.''
No hay que ser un genio para entender que la Policía Nacional no tiene facultad siquiera para interrogar los niños, niñas y adolescentes. Si lo que se quiere es cumplir la ley, sólo hay que estudiarla. Si después de tener el conocimiento pleno de la ley, se viola la misma por un celo excesivo, entonces estamos en presencia de un caso patológico. Personas así no deben estar al frente de instituciones como la Policía Nacional. Según la ley vigente un menor de edad sólo será privado de su libertad cuando sea sorprendido en flagrante delito, en cuyo caso será enviado al tribunal correspondiente dentro de las 24 horas (no 48 horas) de su detención, o cuando sea autorizado por el tribunal de niños, niñas y adolescentes. Lo que indica que la Policía Nacional viola la ley cuando apresa a menores de edad en redadas policiales.
Vinculado a la violencia y a la pobreza, se encuentra el problema de los adolescentes infractores. Como una respuesta a la situación, la Asociación para la Reinserción de Adolescentes Infractores ''Buen Pastor'' (ARAIN) y La Fundación de Amigos del Mundo Inc., han decidido conformar el Bloque III, con el fin de agrupar a los Organismos No Gubernamentales (ONGs) que laboran en programas de reinserción de infractores y delincuentes juveniles a la familia y a la sociedad para investigar y estudiar los métodos de intervención más adecuados para el logro de sus objetivos.
En el caso de los maltratos físicos de parte de los padres hacia sus hijos, el artículo 267 del código de niños, niñas y adolescentes, expresa: ''Disponer la permanencia bajo la autoridad de los padres de los niños, niñas y adolescentes sometidos al procedimiento correccional y su internamiento en instituciones especiales u hogares sustitutos, o adoptar, respecto de ellos, otras medidas establecidas en este código.'' Y el artículo 268 del mismo código establece: ''El juez o la jueza correccional, en atribuciones correccionales, podrá aplicar las siguientes medidas:


  • Devolves el niño, niña o adolescente a sus padres tutores o encargados, previa amonestación.
  • Entregarlo a sus padres, tutores, encargados o a terceros, bajo la vigilancia de un trabajador social o educador, acogiendo las medidas previstas en el artículo 190 y siguientes.
  • Confiarlo al cuidado de una persona con el objetivo de que el niño, niña o adolescente siga haciendo vida de familia, poniendo especial atención en que la familia a quien va a ser entregada reúna los requisitos de honestidad, buenas costumbres y capacidad para dirigir su educación.
  • Ordenar el internamiento del niño, niña o adolescente que haya cumplido 12 años, en un establecimiento especial de reeducación por un lapso no mayor de 2 años.''
El artículo 190 a que se refiere el literal b expresa textualmente: ''Verificada la existencia de un hecho, de acuerdo a la hipótesis planteada en el artículo 122 y siguientes, la autoridad competente podrá determinar cuál medida tomar, de conformidad con las necesidades, dentro de las siguientes opciones:
  • Orientación, apoyo y vigilancia temporal o libertad asistida.
  • Atribución de su custodia o cuidado personal al pariente que se encuentre en condiciones de ejercerlos.
  • Matriculación y asistencia obligatoria a un establecimiento oficial de enseñanza básica.
  • Inclusión en un programa comunitario y oficial de apoyo a la familia, a los niños, niñas y adolescentes.
  • Solicitud de tratamiento médico, psicológico, o psiquiátrico en régimen de entrenamiento hospitalario o ambulatorio.
  • Inclusión en un programa oficial o comunitario de asesoría, orientación, tratamiento de alcohólicos o toxicómanos.
  • Dirigirse a los padres o responsables a fin de determinar su responsabilidad y proceder a su evaluación o amonestación, si es pertinente.
  • Remisión y colocación en un centro de abrigo y protección especial.
  • Colocación en una familia sustituta.
  • Privación de libertad en un programa oficial, especializado para el tratamiento de menores infractores.
El artículo 123 del Código expresa: ''El, niño, niña o adolescente es infractor leve cuando se ve comprometido en conductas antijurídicas contra la propiedad, de menor cuantía y sin violencia, en lesiones penales leves, y, en general, en hechos cometidos dentro de circunstancias que hagan fácilmente explicable la situación.''
El artículo 124 expresa que ''Es infractor grave cuando el acto típico puede catalogarse como grave por la magnitud de sus resultados y la modalidad de los hechos que revele carencia de sensibilidad moral y social en el o la menor o cuando antecedentes familiares o socio-familiares demuestren una desadaptación incipiente en su conducta.'' Y el artículo 125 expresa: ''Son infractores habituales cuando su reincidencia en las conductas típicas y su renuencia para aceptar tratamientos bio- psíquicos, socio-pedagógicos demuestren graves problemas de comportamiento y/o avanzado estado de desadaptación social.''
El artículo 126 del código expresa: ''Se considerará abuso y maltrato en contra de niños, niñas y adolescentes toda conducto de un adulto que por acción u omisión, interfiere negativamente en el sano desarrollo físico, psicológico o sexual de un niño, niña o adolescente.''





LOS GRUPOS IDEOLÓGICOS DE DELINCUENTES JUVENILES
  • Los Heavy Metal (Metállicos): Se dedican a escuchar música rock, vestir de negro con botas o vaqueros (generalmente rotos), tenis. Usan navajas y cadenas. Adoran al diablo y sus ángeles de una forma activa o pasiva. Patinan skateboards y hacen surf.
  • G.Q. (Yi-Kiu): Son jóvenes que se suponen superiores a los demás. Gustan de buen vestir, buenas comidas, usan buenos perfumes. Llevan una vida de ''pasarela''. Se identifican un poco con los heavy metal. Odian el rap. Su ideal es la perfección física y las vanidades.
  • Los Raperos: Son alegres y unidos. Sólo quieren ''vivir si vida''. Su actividad principal como bandoleros es pelear en grupos. El baloncesto es una de sus principales actividades deportivas. Son fanáticos de la NBA y sienten admiración por las principales estrellas de este deporte. Usan franelas con sus nombres.
  • Los Charlis: Son los jóvenes que no están organizados en bandas juveniles.


LOS TATUAJES
Se ha comprovado que los tatuajes se los hacen como medio de identificar a los miembros de la banda. Los hay en tamaños y colores diferentes.

PRINCIPALES CULPABLES DE LA DELINCUENCIA JUVENIL
La delincuencia juvenil tiene sus causas en las siguientes fuentes principales: La sociedad, la economía, el psicoafecto y el egoísmo.
# La Sociedad: La familia, núcleo esencial de la sociedad, por ignorancia, por costumbre o por comodidad, no cumple la función que le corresponde para evitar el fomento de la delincuencia juvenil:
Les compran juguetes que inducen a la violencia: ametralladoras, pistolas, revólveres. Luego ven películas y dibujos animados, donde con esos mismos objetos ciegan la vida a los ''malos'' y a veces a los ''buenos''. Cuando los padres están presentes no se dan cuenta de lo que sucede en los cerebros de sus hijos. Ellos sienten que sus progenitores no se inmuten ante la ''tragedia'' de la muerte que se está viendo en la película o en la caricatura. A veces hasta surgen carcajadas cuando se comete un homicidio o asesinato.
La frontera entre lo ficticio y lo real se mueve, según la imaginación de cada uno de los niños y adolescentes espectadores. En la conciencia de éstos queda grabado de otra manera para toda la vida. El niño ve la realidad como juego y el juego como realidad. No percive los actos de la misma manera que los adultos.
Estas acciones desarrollan descomunalmente, las actitudes violentas en los niños y adolescentes y es el potencial detonante para desencadenar, en cualquier momento de la ''Edad Adulta'', una acción violenta (homicidio, asesinato, violación, etc.). A veces nunca llegan a la adultez. Luego, muchos padres se preguntan ''¿Por qué mi hijo hizo eso?. En nuestra familia no hay asesinos, homicidas, drogadictos o ladrones''. Pero resulta que hace años los padres le compraron ametralladoras, revólveres, descuartizaban animales, en su presencia, para preparar la cena; presenciaban las agresiones verbales o físicas de su padre hacia su madre o viceversa, y un largo etcétera en el menú de violencia que se ejecuta en las familias.
El artículo 111 de la ley 14-54 o Código del Menor expresa: ''Las ilustraciones, fotografías, propagandas de bebidas alcohólicas, tabaco, armas de fuego y municiones, serán expuestas al público observando las normas de mayor respeto a los valores éticos y sociales de los seres humanos y de las familias. Este tipo de propaganda queda prohibida en lugares públicos y privados destinados a niños, niñas y adolescentes.
Al final, después que se desencadenan las conductas antisociales de los jóvenes, la sociedad, responsable de las deformaciones que sufren los niños, niñas y adolescentes, los quiere ''ejecutar''.
Según estudios realizados por Amimundo Inc. la falta de la presencia de una figura paternal en el hogar es el común denominador, en un alto porcentaje, de los hogares en los que los jóvenes mantienen actividades delictivas.
# La economía: La gran barrera entre ricos y pobres se va ensanchando muy rápidamente. La clase media, cada vez con más fuerza, está siendo empujada hacia la pobreza; los pobres a la miseria y los miseriosos a la desesperación y la violencia social a la delincuencia. Se reconoce que la pobreza no es causa de la delincuencia. Hay una gran mayoría de jóvenes viviendo en estado de pobreza que no llegan a delinquir nunca; pero es el detonante, por excelencia, cuando se dan las condiciones para que los trastornos de la personalidad ocupen su espacio dentro de la psiquis de los jóvenes.
# El psicoafecto: Los niños, niñas y adolescentes necesitan afecto para desarrollarse con sanidad. Este afecto es el gran secreto para educar correctamente.
# El egoísmo: Es el desarrollo desproporcionado del amor propio. Con la falta de afecto se exagera, por compensación, el amor propio. Se siente soledad aunque se esté acompañado. Es una forma de desconectarse de la realidad. Uno se sobreestima cuando se cree que vale muy poco. Alardea de lo poco o mucho que puede hacer (bueno o malo, moral o inmoral).
El ser humano nace como un papel en blanco. Son ellos, los padres y mayores del entorno afectivo de niños, niñas y adolescentes, los que escriben en el mismo para ir formando su personalidad.
Formar un niño o niña es ir insertando criterios, los valores que necesitan para desempeñarse en la sociedad y asumir la responsabilidad de sus actos.
La prevención se lograría a través de la sensibilización y la captación, la intervención mediante la atención, rehabilitación o recuperación de los infractores. La reinserción familiar y social se lograría restableciendo los vínculos familiares y ofreciendo la posibilidad al adolescente de reinsertarse al mundo laboral.
Cuando, por ejemplo, se golpea a un niño, no se puede esperar de él otra cosa que no sea REBELDÍA, IRRESPETO, ODIO, RECHAZO A LOS IMPERATIVOS SOCIALES, AGRESIVIDAD...etc. Porque es sabido que cuando alguien ofrece algo (para bien o para mal), será compensado tarde o temprano por su receptor.
Golpear a un niño no es sólo hacerlo físicamente. Se golpea a un niño cuando no tiene padre conocido, cuando llega a la adolescencia y todavía no tiene acta de nacimiento, cuando tiene un solo apellido, cuando no tiene alimentación, techo seguro, ni acceso a la educación, el juego, a la recreación sana, a la salud; cuando no tiene a quien rendir cuentas de lo bueno o malo que hace, que alguien a quien él ame, rotule sus acciones, ''esto es bueno'', ''esto es malo''. Se golpea a un niño cuando no tiene a su padre o a su madre en la casa para que le ofrezca, lo más importante que necesita un ser humano para sobrevivir con un mínimo de felicidad, ''afecto''.
Y ya está el producto ''terminado''. Un adolescente de conducta irregular en la antesala de la delincuencia. Sólo falta el detonante: la oportunidad, un amigo que invita, un adulto deformado, la pobreza extrema. Es una ''fabrica'' de pequeños monstruos que luego quieren hundir en cárceles, semejantes a los ergástulos de la Roma Cesárea, como si fueran ellos los responsables de su desgracia. No saben actuar como niños que tienen dulzura, porque no conocen a qué sabe el azúcar. No saben actuar como niños llenos de afecto porque nunca lo han tenido.
Cuando uno de estos jóvenes llega a un tribunal por la comisión de un acto reñido con la ley se convierte en ''infractor''. Aquí se indica, para algunos, el desarrollo, a profundidad, de sus conductas irregulares. El detonante no es otro que el sistema judicial, que está configurado para castigar, en la mayoría de los casos, con privación de libertad.
En los Tribunales de niños, niñas y adolescentes se está utilizando el recurso de la privación de libertad con una muy alta frecuencia.



ARMAS MÁS USADAS POR LOS DELINCUENTES JUVENILES

  • Machetes sacahígado: Son machetes normales con laceraciones hechas por herreros expertos. Al penetrar en el cuerpo lo hace con mucha facilidad; pero al salir traen consigo órganos vitales.
  • Piñas: Son bates con clavos de 5 pulgadas o más que al golpear al individuo le desgarra la piel.
  • Puñales: Son cuchillos de hoja de acero. Generalmente, miden de 8 a 12 pulgadas, aunque, en raros casos, miden 24 pulgadas.
  • Sevillanas: Son navajas de pequeña dimensión, generalmente, usadas por chicas, menores de edad y novatos.
  • Lengua de Mime: Es un machete fino y alargado.
  • Palos: Los palos usados son de escoba y miden 4 pies de alto. Su finalidad es enfrentar los machetes y propinar palizas ''correccionales'' que son las que se aplican sin interés de matar; sino para ''que se mantenga el respeto''.
  • Amoníaco: Para dejar sin visión a la víctima para robarle o en una trifulca.
  • Arpones: Son de fabricación casera y generalmente permiten lograr a alcanzar a las víctimas a mediana distancia.
  • Bombas Molotov: Son fabricadas por ellos mismos en base a carburantes. Son capaces de incendiar viviendas en cuestión de minutos.
  • Ácido del diablo: Es una creación química que se utiliza muy poco. Utilizan todo tipo de ácido industrial para su fabricación.
  • Pistolas: Generalmente se usan de calibre 22. Normalmente las pistolas las poseen los jefes de bandas y las utilizan con mucho cuidado para no llamar la atención de las autoridades.
  • Gasolina: usa galones. Se utiliza, principalmente, para aterrorizar a las víctimas o a un sector determinado.
  • Perros Pittbull: Al igual que la gasolina en galones, se utiliza para sembrar terror psicológico, para atacar a personas armadas, transportar porciones de droga y, por lo general, apuestas de peleas entre perros. Otros perros que son utilizados para los mismos fines son los doverman, boxer y rottweiller. Manoplas, cadenas y bates: Son usadas con muy poca frecuencia.





lunes, 2 de mayo de 2011

Delito

El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática. No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho.

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición , se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.